miércoles, 16 de marzo de 2016

INTRODUCCIÓN

La legislación española contempla el derecho de las madres reclusas a mantener a sus hijos con ellas hasta que cumplan los tres años. Hasta 1996, podían permanecer con sus madres hasta los seis años de edad. España es el único país europeo que lo permite, mientras en otros no llegan a entrar nunca a  las prisiones, o están de 0 a 12 meses, o de 0 a 18 meses.

El gobierno aprobó, en 2005, la construcción de cinco nuevas infraestructuras penitenciarias, para albergar a las madres con hijos menores de edad. Unidades específicas para madres e hijos, los llamados módulos de madres. Son espacios ubicados fuera de los recintos carcelarios con un diseño e infraestructuras adaptados para cubrir las necesidades de los menores en sus primeros años, al tiempo que hacen efectivo el cumplimiento de la pena de las madres.


Los módulos de madres dentro de prisión se encuentran en: Palma de Mallorca, Madrid; Valencia (Picassent); Sevilla (Alcalá de Guadaira) y Barcelona. En esta situación se encontraban 130 niños en España en 2015.




Unidad de Madres de Sevilla (Andalucía)



Se trata de un complejo de mayor tamaño que los módulos odrinarios de las prisiones, y totalmente independiente de éstas, donde hay habitaciones en lugar de celdas y espacios al aire libre, como jardines y zonas de recreo para los niños y sus madres. Están dotados de espacios educativos, de unos pequeños apartamentos, y con discretas medidas de seguridad no agresivas, basados en sistemas de control de vigilancia electrónica que se sustentan mediante cámaras, alarmas y detectores de presencia a lo largo del perímetro.
Se persigue conseguir un desarrollo favorable de los menores y una adecuada relación materno-filial. 
Antes de la reforma, la vida dentro de las prisiones era diferente para los menores, ya que, además de convivir con sus madres, lo hacían con las demás reclusas. La vigilancia era más estrictas puesto que las celdas con rejas metálicas se cerraban directamente desde control, la presencia de los funcionarios uniformados era constante y no tenían un campo de visión más allá de los muros. Todas estas circunstancias no favorecían una vida normalizada para el menor.
Existe también una unidad familiar en el centro penitenciario de Madrid VI para aquellos casos en que ambos miembros de la pareja se encuentren encarcelados. En este centro pueden convivir las madres y los padres con sus hijos, si reúnen un mínimo de perfil de seguridad y ofrecen garantía del buen cuidado de los menores.
En este caso, y comparando las unidades de módulos de madres y las unidades familiares, donde residen con los padres, se puede observar que existe más preferencia hacia las madres, a la hora de permanecer los hijos con ellas, que con los padres. Por otro lado, habría que estudiar las condiciones sociales que arrastran estas mujeres a la prisión, y si es favorable o no que el menor permanezca con ella o no. A pesar de la experiencia desagradable que supone estar embarazada en la cárcel o que el niño conviva con ella dentro, también existen mujeres que se aprovechan de los beneficios que supone vivir en los módulos de madres en contratste con los otros módulos.
¿Pero, este modo de vida consigue cubrir las necesidades psicosociales del menor? ¿Puede afectar en su futuro en la personalidad y a nivel conductual? ¿Imaginas estar en el lugar de esa madre? ¿Cómo crees que puede ser la separación del menor y su madre?







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